Vale repetir lo que dijo el Dr. Leonel Fernández, a propósito de la decisión adoptada por los respetables miembros del Pleno de la JCE, entidad responsable de la organización, montaje y arbitraje de los procesos electorales. También para los adversarios de Leonel.

Lo que hizo Leonel fue coincidir con los mismos argumentos que presentó la JCE, en su Acta 09/2018, del 14 de mayo. La JCE estableció en esa Acta que sólo puede regular para el tiempo electoral, que se inicia 90 días antes de los comicios, pero no para la precampaña. Luego, mes y medio después, contraría lo que dijo aquel 14 de mayo, cuando dispone, el 20 de junio, mediante Acta 12/2018, prohibir las actividades proselitistas de precampaña.

Leonel fundamentó sus argumentos jurídicamente, exactamente en los mismos de la JCE cuando se sujetó a la Ley 275/97. La JCE dijo:

“La ley Electoral 275-97 dispone el momento del inicio del periodo electoral, pautado por la proclama, prevista en el artículo 87. ‘Toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral. La proclama anunciará la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles’. La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse”…Y es a partir de ese momento que comienza la aplicación de los reglamentos correspondientes, sin jamás olvidar el carácter transitorio de su contenido tal y como consta en el artículo 6 de la Ley 275-97 y sus acápites”. No se trata de que una parte de esas medidas planteadas el 20 de junio no sean necesarias. Entre las propuesta en la Ley de Partidos y la Ley Electoral, figuran algunas de esas restricciones.

Sin embargo, no resulta comprensible la posición de la JCE. ¿Cuál es la posición correcta? ¿La del 14 de mayo o la del 20 de junio? La legal es la que se sujeta a la Ley 275/97. Lo establecido en esta Ley 275/97, fueron los argumentos sostenidos por el Dr. Leonel Fernández.

Llama la atención este comportamiento errático de la JCE, dando lugar a muchas especulaciones. El Dr. Leonel Fernández no se refirió a ellas, porque no es su estilo y de hacerlo pudo tener la obligación de señalar que suspendiendo todas las actividades proselitistas de los partidos políticos, se pretende sacarlo de las calles. Si esa especulación tiene algún asidero, lleva a otra apreciación y es que hubo presión sobre la JCE. Esa apreciación se deriva de otras cosas que vienen sucediendo, expresándose como un claro asomo de dislocamiento de los límites institucionales y constitucionales.

De ninguna manera ha de retirársele la confianza a la conducta apegado a las leyes de los honorables miembros del Pleno de esa institución electoral. Pero para hacer prevalecer la confianza de que es depositaria, por los actores del régimen electoral y democrático, debe dejar sin efectos esa Acta 12/2018.

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