Introducción

1 La fase o procedimiento preparatorio está vinculada a la idea de inicio del proceso y a la recopilación de los elementos de prueba que permitan verificar la existencia del ilícito e individualizar imputado (s) y víctima (s), entre otras actividades de investigación que realice el Ministerio Público –siendo controlada dicha actividad, cuando pueda afectar derechos fundamentales por la jurisdicción, a solicitud de parte-, y que termina con un “acto conclusivo”. (Art. 293: CPP).

El objeto de la etapa o fase preparatoria, según el 259 (CPP), será “determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado”. Es decir, por el principio de objetividad y la suma del estado de inocencia del encartado, el Ministerio Público deberá procurar pruebas a cargo y descargo.

Finalmente, agrega el artículo citado que: “El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía”. Dejando claro la “línea de mando” de la
investigación, donde existen aún muchas deficiencias que deben ser subsanadas.

De esta forma el Estado, al través de las instancias establecidas al efecto, inicia las investigaciones sobre el ilícito en cuestión y, de entender de forma inequívoca que efectivamente tiene un proceso de importancia para la justicia penal, realiza las diligencias indispensables de investigación, búsqueda, control y cuidado de las pruebas recogidas, apodera la jurisdicción competente y realiza las solicitudes de imposición de medidas de coerción que entienda de rigor.

2. Los periodistas

El domingo recién pasado la Procuraduría General de la República emitió un comunicado como excusándose por la investigación que realiza o realizaría a varias personas, y advirtiendo sobre la filtración de informaciones sobre el proceso de investigación. Esto genera más dudas que luz. ¿Pedir excusas por investigar? ¿Acaso esa no es parte de sus funciones? Además, en un proceso con tantas dudas quizás la “filtración” sea lo mejor, porqué “advertir” entonces. La PGR lo que debe es actuar y no amenazar, eso demuestra temor.

Luego, el lunes 7 de mayo, los periodistas Julio Martínez Pozo y Danny Alcántara, convocan una rueda de prensa, en la cual alegan presiones de parte del Procurador General por el manejo que como periodistas han dado al proceso Odebrech y donde ellos han denunciado la mala investigación realizada por la PGR.
Manifestaron que los quieren involucrar en el proceso y que esta acción es una afrenta contra la libertad de expresión. Acusaron al procurador de amenazarlos y de “chantajes y de jaquear la computadora de Alcántara la noche de este domingo”, lo cual es grave.

Personalmente creo que la PGR puede investigar a cualquier persona, sin importar que sea periodista. Lo interesante es que se excuse antes de proceder y que los “investigados” den un paso delante y acusen de chantaje al investigador.

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