El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló las modificaciones estatutarias realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la convención extraordinaria del 3 de diciembre de 2017, que reeligió a Miguel Vargas Maldonado como presidente de esa organización política.

El TSE, a través de la sentencia TSE- 002-2018, anuló todas las acciones, decisiones y resoluciones adoptadas en la convención extraordinaria, así como las reuniones de la comisión política del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el 7 de noviembre y la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del 19 de noviembre del 2017, por irregularidades en el procedimiento que afectan los principios de democracia interna y transparencia.

En la convención se escogió a Miguel Vargas Maldonado como presidente del partido y a Francisco Antonio Peña Guaba, como secretario general, para el período 2017-2021. También fue designado Rafael Vásquez, como secretario nacional de organización; Peggy Cabral, presidenta en funciones; a José Leonel Cabrera (Neney), presidente ejecutivo, y Junior Santos, presidente de la comisión nacional conjunta.

No obstante, Vargas Maldonado sigue al frente de la organización hasta que se cumpla su actual mandato el 14 de septiembre del presente año.

La demanda fue incoada por los dirigentes Andrés Henríquez, Aurelio Moreta Valenzuela y César Emilio Guzmán y el interviniente voluntario, Aníbal García Duvergé.

Motivaciones del TSE

La Alta Corte estableció en los considerandos que en el expediente no reposa prueba que demuestre que se haya convocado oportunamente a los miembros para asistir a la reunión de la comisión política del 7 de noviembre.

En la reunión del 7 de noviembre se convocó a una reunión para el 19 de ese mes que luego convocó la asamblea extraordinaria que se realizó en diciembre.

“En efecto, dada la estrecha vinculación entre ambos eventos, resulta evidente que la anulación de la reunión de la Comisión Política, supone una extensión a la anulación de la reunión celebrada el 19 de noviembre”, señala la corte. El dictamen afirma que la Convención Extraordinaria, convocada por un órgano irregularmente convocado, deviene también en nulidad.
El TSE indicó que los trámites de una modificación estatutaria precisan de una publicidad acentuada o reforzada.

Ya la corte había dictado un precedente al respecto, en la sentencia TSE-011-2017, estableciendo parámetros a los partidos cuando se proponen modificar sus estatutos, donde deben expresar en las convocatorias: los artículos que se buscan modificar, hacerle llegar a los delegados las modificaciones al menos 15 días antes, publicar en un medio y en el portal de la organización.

“En la convocatoria se violan los principios de transparencia, democracia interna y publicidad que rigen el funcionamiento de los partidos políticos en la República Dominicana, de acuerdo al artículo 216 de la Constitución, cuya violación, en el contexto del artículo 6 de la norma constitucional, hace que dicha convocatoria sea nula y en consecuencia la nulidad de la convención”, manifestó.

Asimismo, precisó que en el expediente tampoco reposa el listado de concurrentes a la convención, lo cual impide verificar el quórum asistente. La sentencia tuvo un voto disidente del magistrado Ramón Arístides Madera.

El PRD informó, a través de un comunicado, que designó una comisión de juristas, que estudiará la sentencia y luego fijará posición.

García Duvergé: hay que sustituir autoridades

El vicepresidente nacional, Aníbal García Duvergé, quien actuó como interviniente voluntario, expresó que luego de esta sentencia, lo que manda es que la dirección del PRD convoque los organismos para seleccionar una dirección interina para sustituir a los actuales incumbentes.

“Esta comisión se encargará de dirigir una convención real en los diferentes municipios, de acuerdo a los estatutos y hacer el padrón de militantes para finalmente acudir a un proceso democrático”.

Dijo que con esa sentencia se le hace honor al extinto líder José Francisco Peña Gómez.

Los demandantes estuvieron representados por Guido Gómez Mazara.

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