La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que en la misma Constitución hay una prohibición radical y absoluta para anular las disposiciones y que es la misma Carta Magna la que indica como debe ser reformada.

La SCJ, mediante la sentencia 1018 de septiembre del 1995, declaró inadmisible un recurso interpuesto por el fallecido abogado Ramón Pina Acevedo para anular la reforma constitucional del 1994 que redujo dos años el periodo del entonces presidente Joaquín Balaguer mediante un artículo transitorio.

Uno de los considerandos de la referida sentencia señala “que aún en el caso de que la ley del 11 de agosto de 1994, fuera susceptible de ser declarada nula, la Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional, constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, el 14 de agosto de 1994, no podría ser declarada nula por la Suprema Corte de Justicia, por aplicación del artículo 120 de la misma Constitución, que consagra una prohibición radical y absoluta en este sentido, al disponer que: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma indicada en ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”.

Otro de los considerandos de la referida sentencia señala que: “Las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior; que la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional sólo tiene por propósito convocar a la Asamblea Nacional, declarar la necesidad de la reforma e indicar los textos de los artículos que se han de modificar, sin que ello impida que la Asamblea Nacional una vez reunida, decida, en uso de su poder soberano, ampliar o reducir dicha reforma, con la única restricción que resulta del artículo 119, sobre la prohibición de modificar la forma de gobierno”.

En ese momento la SCJ estaba integrada por los jueces Néstor Contín Aybar, presidente; Fernando E. Ravelo de la Fuente, primer sustituto de presidente; Leonte Rafael Alburquerque Castillo, Federico Natalio Cuello López, Octavio Piña Valdez, Amadeo Julián, Frank Bienvenido Jiménez Santana, Francisco Manuel Pellerano Jiménez y Angel Salvador Goico Morel.

La Reforma a la Constitución se efectuó en agosto del 1994, como salida a la crisis política que se generó luego de las elecciones de ese año y que incluyó prohibir la reelección presidencial inmediata.

Jurista dice recurso debe ser inadmisible

A propósito de que el Tribunal Constitucional fue apoderado de una instancia para anular el artículo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina se presente como candidato para las elecciones del 2020, varios juristas han considerado que el Supremo debe declarar inadmisible el recurso. El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, sostuvo que el recurso es improcedente porque no se puede declarar inconstitucional la Constitución.

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