El Gobierno apura el paso en procura de disminuir la evasión

El Gobierno está muy centrado en lograr reducir la elusión y evasión de impuestos a través del apoyo al cumplimiento voluntario, el control del cumplimento y el desarrollo institucional.

El Gobierno está muy centrado en lograr reducir la elusión y evasión de impuestos a través del apoyo al cumplimiento voluntario, el control del cumplimento y el desarrollo institucional.

En el país, el nivel de incumplimiento de deberes tributarios es alto y tiene que ver, por ejemplo, con la no remisión de información a la autoridad tributaria, con la falta de remisión de los formularios que deben entregarse mensualmente, con la falta de entrega de comprobantes fiscales, con el uso de comprobantes adulterados o con no usar la secuencia correcta de los comprobantes y otras formas de hacer trampa. Y muchas veces coincide que aquel que incumple los deberes formales también debe dinero. Por eso, la Dirección de Impuestos Internos (DGII) se ve obligado a cerrar comercios. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con las industrias, porque generalmente éstas cumplen sus deberes formales, aunque tengan deudas de impuestos.

De acuerdo con cifras oficiales, en el país la evasión del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) supera el 40% y del Impuesto Sobre la Renta el 60%. La DGII publicó hace cuatro días la Norma General 07-2018, que contiene unas modificaciones que incorporan novedades en cuanto a las informaciones requeridas a través de los distintos formatos de envío que soportan las declaraciones en el proceso de presentación de la Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Declaración Jurada (IR-17).

Con las mejoras recogidas en la Norma General 07-2018 se sustituye la Norma General número 06-14, sobre Remisión de Información, de fecha 25 de septiembre de 2014. La institución asegura que las mejoras inciden directamente en la presentación de los Formatos de Envíos 606 (Remisión de Costos y Gastos), 607 (Remisión de ventas y operaciones), 608 (Comprobantes anulados) y el 609 (Pagos por servicios al exterior).

En lo que respecta a la norma actual, en el alcance se agregan las percepciones realizadas en el ISR e ITBIS y las retenciones realizadas por terceros en ISR e ITBIS. También se requieren las informaciones referentes al ITBIS sujeto a la proporcionalidad según el artículo 349, de acuerdo al Código Tributario y el ITBIS llevado al costo, y en adición a esto el contribuyente deberá notificar la forma de pago de los NCF (Números de Comprobantes Fiscales) involucrados en los Formatos 606 y 607, así como también las demás partidas que integran la operación; Impuesto Selectivo al Consumo, propina legal y otros impuestos o tasas.

De acuerdo con informaciones de la DGII, se agregan los anexos de la Norma 07-18 donde se definen las estructuras y descripción de cada campo de los formatos. El organismo ha dejado claro que los contribuyentes deberán remitir los formatos 606, 607 y 608 de manera informativa aunque no tengan operaciones en el período a declarar.

Es un envío que deberá hacerse primeros 15 días

Los contribuyentes deben saber que la presentación de los reportes antes mencionados es considerada como parte integral de las declaraciones del ISR, del ITBIS y las otras retenciones que afecten esos impuestos. Las informaciones contenidas en los reportes serán validadas al momento de su remisión, previo a ser aceptadas en la Oficina Virtual. El envío de las informaciones de los formatos descritos deberá realizarse los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio, según ha informado la DGII.

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