Leyes mandan que cargos educación se elijan por concurso

El conflicto suscitado a raíz de la ordenanza 24-2017 para escoger a los nuevos directores regionales y distritales mediante un proceso competitivo de ternas ha irritado a un sector de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) que argumenta que hay ilegalidad y discriminación en la medida.

El conflicto suscitado a raíz de la ordenanza 24-2017 para escoger a los nuevos directores regionales y distritales mediante un proceso competitivo de ternas ha irritado a un sector de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) que argumenta que hay ilegalidad y discriminación en la medida.

Y aunque tradicionalmente los nombramientos para cargos administrativos se han efectuado mediante una orden departamental del ministro de Educación de turno, el Pacto Nacional por la Reforma Educativa (2014-2030) establece de manera categórica en su punto 5.2, relacionado con el Desarrollo Docente, que a partir del año 2014 la política de ingreso a la carrera docente y los nombramientos para cualquier posición, sin excepción, debía hacerse exclusivamente a través de concursos de oposición para favorecer la incorporación de profesionales de alta calidad al sistema educativo.

“Todo nombramiento que no sea producto del concurso será invalidado y deberá ser revocado”, resalta el documento firmado en abril del 2012 por representantes de todos los sectores de la vida nacional.

Sobre el tema, también se refiere el artículo 139 de la Ley General de Educación 66-97, el cual establece que los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán elegidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.

Precisa en un párrafo, que la oposición consistirá en la aplicación de pruebas y exámenes que se utilizarán para las personas que ingresen al servicio educativo. “La oposición y méritos profesionales se utilizarán para los ascensos y promociones, y se tomará en consideración el desempeño en las labores que haya mostrado el aspirante”.

En tanto, el título XII de la clasificación técnico-docente del Reglamento del Estatuto Docente establece en su artículo 69 que para ingresar a la clasificación técnico docente se requiere cumplir varios requisitos como haber egresado de una institución de educación superior, haber obtenido la habilitación correspondiente y resultar ganador del concurso que al efecto convoque la autoridad respectiva, conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentación.

Asimismo, reunir los requisitos adicionales de titulación, experiencia y demás condiciones que el llamado a concurso establezca para el cargo concursado y tener especialidad en su área técnica a desempeñar.

Amarante Baret prometió concurso

En enero de 2016, el entonces ministro de Educación, Carlos Amarante Baret, anunció que los directores distritales y regionales serían designados por concurso y que la reglamentación estaba prácticamente lista. En aquel momento, afirmó que en la escuela no debía prevalecer la política partidaria. “Eso le ha hecho mucho daño a la escuela”, dijo. Asimismo, manifestó su deseo de ser el último ministro de Educación que nombrara a los directores regionales y distritales por orden departamental.

Ventura Camejo respalda mecanismo de selección

El ministro de Administración Pública expresó ayer su simpatía con el mecanismo de selección y reclutamiento en base al mérito. Tras recibir en su despacho a su homólogo, Andrés Navarro, el funcionario destacó que el hecho de que se establezcan métodos que aseguren el mérito como principio fundamental para seleccionar este tipo de personal, merece su simpatía, pues la tendencia tiene que ser hacia el concurso, la carrera administrativa y la profesionalización del servidor público. Agregó que lo ideal es que estos cargos sean definitivamente de carrera.

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