País del carajo

Cuando se dice que este es “un país del carajo” no se expresa algo banal ni peyorativo, sino una gran verdad: ¡Es un país del carajo!

Un país del carajo

República Dominicana es un país único, especial, irrepetible. A finales del mes a abril, según informaciones recogidas por la prensa nacional, un amplio artículo publicado en el periódico Hoy, por Gregorio Lora, funcionario de la Dirección…

Cuando se dice que este es “un país del carajo” no se expresa algo banal ni peyorativo, sino una gran verdad: ¡Es un país del carajo! Para ilustrar esa afirmación basta un dato espeluznante, entre los tantos que podemos mostrar ante el mundo, que nunca ha salido de su asombro con nosotros: República Dominicana tiene, mal contadas, 65 mil bancas de apuestas (es decir, 1.5 bancas por cada kilómetro cuadrado de su territorio), lo que quiere decir más del triple del número de escuelas públicas, que son 18,546. (Ahora dígame, sin llorar: Si este no es un país del carajo, entonces ¿qué es?).

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República Dominicana es un país único, especial, irrepetible. A finales del mes a abril, según informaciones recogidas por la prensa nacional, un amplio artículo publicado en el periódico Hoy, por Gregorio Lora, funcionario de la Dirección General de Aduanas, y declaraciones del propio director general de Aduanas, Fernando Fernández, el Senado de la República aprobó en dos lecturas consecutivas un proyecto de ley de aduanas que incluye entre otras cosas, el artículo 345, titulado Envíos de Valor Insignificante, bajo la sombrilla del capítulo V, denominado Envíos de Bajo Valor, Libres del Pago de Derechos e Impuestos.
El calificativo de único no debe estar en discusión. Somos el único país del mundo que en una ley orgánica de una dependencia del Gobierno central, incorpora dispositivos que en los marcos institucionales del resto del mundo y del país hasta el pasado 29 de abril del 2015, están reservados a los códigos tributarios. Hasta ahora, todas las leyes de incentivos fiscales que se han aprobado en el país modifican artículos del Código Tributario y la Ley de Reforma Arancelaria 146-00. Por razones desconocidas, se ha introducido una modificación al marco institucional del país al introducir exenciones impositivas en leyes orgánicas. En ningún país del mundo las leyes orgánicas de las direcciones o departamentos de aduanas especifican qué paga y qué no paga impuestos, sino el marco legal e institucional para el funcionamiento de las aduanas.

El calificativo de especial resalta en este caso en particular. El artículo 345 del proyecto de ley de aduanas aprobado por el Senado de la República establece que “se consideran envíos con valor insignificante, y por consiguiente estarán libres del pago de derechos e impuestos, los siguientes: a) Mercancías cuyo valor FOB sea inferior o igual a doscientos dólares (US$200.00) de los Estados Unidos de América”. La laxitud de la redacción es bastante amplia. Una persona de altos niveles de ingresos, podría realizar todos los días una compra por internet de mercancías con valor inferior o igual de US$200.00. Podría realizar incluso más de una diaria si utiliza varios couriers o si utiliza una cuenta diferente a la suya para recibir mercancías por expreso aéreo. En consecuencia, el proyecto de ley de aduanas no impide que una sola persona compre mercancías de valor insignificante que totalicen US$73,000.00 al año, equivalente a RD$3,285,000.00. El monto podría ser mayor y seguiría siendo “insignificante” si utiliza varios couriers o múltiples cuentas en el mismo courier.
Doscientos dólares equivale en estos momentos a unos RD$9,000.00. Según la Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo de octubre del 2014, el 50% de todos los dominicanos que a esa fecha percibían ingresos por las actividades que realizaban tanto en el sector formal e informal de nuestra economía, recibía un ingreso mensual que oscilaba entre RD$3,088.74 y RD$8,898.76, por debajo, como se puede observar, de los insignificantes RD$9,000.00 que están exentos de todo tipo de impuestos cuando se trata de mercancías que los consumidores requieren con urgencia y las importan a través del sistema de correo expreso. La exención impositiva que el Senado ha aprobado dentro del proyecto de ley de aduanas, como se puede deducir, no está dirigida a los más de dos millones de dominicanos que perciben ingresos mensuales inferiores a RD$9,000.00. La mayoría de ellos no tienen simultáneamente acceso a Internet ni tarjetas de crédito. Pero sobre todo, no les sobran ingresos para pertenecer al ejército de los compradores por Internet de zapatos, ropa, vinos y equipos electrónicos.

Esta inequidad distributiva provocada por el trato especial que se otorga a las familias dominicanas más próximas de los beneficios de la modernidad, podría resolverse modificando la ley 290-66. ¿Cuál? La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio 290-66, promulgada el 30 de junio de 1966 por el entonces presidente Héctor García Godoy. Para mantener la consistencia con el precedente creado por el Senado de la República de introducir exenciones impositivas dentro de leyes orgánicas, nuestros legisladores podrían incluir en dicha ley un artículo bajo el título “Compras de Valor Insignificante”, a través del cual se establecería que toda compra interna de mercancías con un valor inferior o igual a RD$9,000.00 estaría exenta del pago de derechos e impuestos.

Esa modificación a la Ley Orgánica de Industria y Comercio promovería justicia distributiva pues no sólo se beneficiaria a los miles de dominicanos que compran por Internet, sino también a los millones de dominicanos que compran internamente en los comercios, tiendas y supermercados del país. Toda venta inferior o igual a RD$9,000.00 no pagaría ni arancel, ni ITBIS ni selectivo al consumo, no importa que sea un par de zapatos, ropa de vestir, una cerveza, una botella de ron o vino, o una cajetilla de cigarrillos. Se otorgaría el mismo trato que se da a esas mercancías cuando ingresan al país a través del sistema de couriers. No habría discriminación. Tampoco debería establecerse límites al número de compras internas que se realicen a diario pues si no existe un tope al número de compras cuando se realizan por Internet, mucho menos debería existir para el caso de las realizadas en comercios, tiendas y supermercados, el sector que más empleos crea en el país (852,409), equivalente al 20.5% del total. Los comercios, tiendas y supermercados, al rebajar el arancel y el ITBIS pagado en aduanas previamente antes de realizar las ventas, tomarían un crédito que luego compensarían en los pagos futuros de arancel e ITBIS que realicen tanto en la DGA como en la DGII.

Alguien podría argumentar que esta propuesta generaría una pérdida enorme de ingresos fiscales. Es cierto, pero eso no es lo que importa. Lo que importa es que la gente pueda comprar fuera y dentro del país sin pagar impuestos arancelarios e impuestos al consumo como el Itbis y los selectivos. El Gobierno lo que tendría que hacer es reducir sus gastos. Si se establece la justicia distributiva por vía de la exención generalizada, lo que habría que hacer entonces es modificar la Ley Orgánica de Educación 66-97, para establecer que en lo adelante el Gobierno deberá invertir únicamente el 1% del PIB en Educación. Dado que los consumidores tendrían ahora en sus bolsillos más dinero al eliminarse todos los impuestos al consumo, las familias dominicanas podrían utilizar el sobrante para pagar la educación de sus hijos en las escuelas públicas -que se verían precisadas a cobrar matrícula- y en los colegios privados.

El calificativo de irrepetible también aplica bien en nuestro caso. El mismo Senado de la República que aprobó la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo que estableció una meta de presión tributaria de 16% para el 2015 y de 19% para el 2020, aprueba exenciones impositivas que contribuyen a reducir la presión tributaria actual de 14.1%, la segunda más baja de la región. Si la estrategia tuviese como objetivo desarrollar el sector de los couriers, la política detrás del artículo 345 que ha sido incluido en el proyecto de ley de aduanas aprobado por el Senado, sería comprensible. Pero si lo que realmente se persigue es el desarrollo nacional, esa exención es sencillamente inaceptable.

No es por casualidad que El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá, México, Colombia, Argentina, Brasil, Chile y Bolivia cobran todos los impuestos de arancel, IVA (ITBIS) y selectivos al consumo o un impuesto global consolidado a las mercancías que ingresan al país a través del sistema de couriers, independientemente del valor. Esa es la política sensata que debería seguir la República Dominicana para que no sigamos siendo un país del carajo, es decir, un país que a pesar de haber crecido más que todos los demás países de la región en los últimos 23 años, es uno de los que menos progreso exhibe en materia de reducción de la pobreza y mejora de la equidad distributiva.

Si nuestros diputados decidiesen aprobar también el proyecto de ley de aduanas como lo aprobó el Senado de la República, el veto sería la única opción dejada al Poder Ejecutivo.

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