Hacienda dice 50% de pago adelantado en DGA se aplicará

El Ministerio de Hacienda reiteró la aplicación del cobro adelantado en la Dirección General de Aduanas del ITBIS sobre las importaciones de la materia prima, maquinarias y equipos de las empresas acogidas al régimen de Proindustria.

El Ministerio de Hacienda reiteró la aplicación del cobro adelantado en la Dirección General de Aduanas del ITBIS sobre las importaciones de la materia prima, maquinarias y equipos de las empresas acogidas al régimen de Proindustria.

La institución dijo, en comunicado emitido a los medios, que no debe haber ninguna duda con respecto al tema y aclaró que dicha medida no afectará las exportaciones ni la producción de bienes exentos, debido a que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado por los exportadores para la producción del bien, así como el pagado por los productores de bienes exentos, es reembolsable o se puede solicitar la exención ante la Administración Tributaria.

La institución recordó que el artículo 350 del Código Tributario de la República Dominicana otorga a los exportadores el derecho a solicitar ante la Administración Tributaria, reembolso o compensación cuando reflejen crédito por impuestos adelantados en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo.

Señaló que los contribuyentes recibirán la devolución o compensación en caso de que hayan realizado algún pago de ITBIS alcanzado con la exención, en vista de que la Administración Tributaria cuenta con un fondo especial de reembolso tributario de reposición permanente para atender con celeridad y eficacia las solicitudes de los contribuyentes.

“La Administración Tributaria prevé un mecanismo expedito aplicando un tratamiento de exención a la adquisición de bienes y servicios para el proceso productivo de los exportadores, mediante el cual los suplidores de insumos recurrentes puedan facturar con comprobantes fiscales especiales. De igual forma, se puede requerir la autorización de facturas proformas en caso de que se traten de ventas o servicios no recurrentes”, indicó el Ministerio de Hacienda. La institución aclaró que el párrafo III del artículo 343 del Código Tributario deja exento del ITBIS las materias primas, materiales de empaque e insumos utilizados en diferentes tipos de productos, destacándose los de la canasta básica: pollo, arroz, habichuela, salchicha, salchichones, leche y harina, entre otros. 

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